ya acabó su novela

Los consorcios de papel: cómo empresas sin experiencia se apoderan de contratos millonarios del Estado peruano

Publicado: 2025-08-04

En la última semana de julio de 2025, el nombre de Lucero Coca, una joven de apenas 23 años, acaparó titulares. Su empresa, LC & EC Constructora SAC, creada en 2023 y sin antecedentes en obras públicas, logró adjudicaciones por más de S/ 500 millones en tres regiones: La Libertad, Junín y Loreto. ¿La clave? Conformar consorcios en los que sus socios —firmas con experiencia— aportaban el historial técnico, mientras ella figuraba como líder del contrato.

Uno de los casos más cuestionados es la construcción del hospital de Satipo, por más de S/ 207 millones, donde esta empresa encabezó un consorcio sin tener ninguna obra pública, similar a la del Objeto de la Contratación, previa en su haber. El proceso fue adjudicado a pesar de las dudas sobre su capacidad operativa real.

Consorcios: el instrumento legal que se convirtió en atajo

El consorcio es una figura reconocida por la normativa peruana de contrataciones públicas. Permite que dos o más empresas se unan para postular a un procedimiento de selección. En teoría, promueve la colaboración. Pero en la práctica, se ha convertido en un mecanismo para que empresas sin experiencia directa accedan a contratos millonarios, amparadas en la experiencia técnica aportada por sus socios, en una figura conocida como “préstamo” —o incluso “alquiler”— de experiencia.

¿Cómo funciona el esquema?

• Una empresa nueva o sin trayectoria encabeza el consorcio. En muchos casos, es también la que mantiene vínculos de influencia o cercanía con funcionarios de la entidad convocante.

• Se asocia con una empresa experimentada —a veces extranjera— que aporta el historial técnico necesario para cumplir los requisitos del proceso.

• La experiencia del socio se presenta como si fuera compartida entre todos los integrantes, pero no se exige que quien la acredita sea quien ejecute efectivamente la parte sustancial del contrato. Así, el socio con mayor capacidad técnica asume una participación mínima, mientras que la empresa sin trayectoria real se hace cargo de la ejecución.

• El Estado, finalmente, firma un contrato con un Consorcio que, en los hechos, no tiene cómo garantizar la adecuada ejecución del servicio u obra adjudicada.

Un problema evidente, ignorado por la ley

Ni la Ley N.° 30225 —vigente hasta abril de 2025— ni la actual Ley N.° 32069, en vigor desde el 22 de abril del mismo año, han abordado de forma estructural el problema de los consorcios asimétricos. A pesar de tratarse de una práctica común y ampliamente conocida, ambas normativas omiten regular con claridad la participación y responsabilidad efectiva de los integrantes del consorcio, así como la exigencia de experiencia mínima para la empresa que asume la ejecución principal del contrato.

Es cierto que las Bases Estándar contemplan la posibilidad de que las entidades convocantes establezcan condiciones adicionales —como el número máximo de integrantes del consorcio, un porcentaje mínimo de participación para cada uno, e incluso un porcentaje mínimo específico para el integrante que acredita la mayor experiencia—. Sin embargo, el uso de estas condiciones es absolutamente discrecional, y muchas veces carece de sustento técnico objetivo, lo que ha derivado en procesos dirigidos o excluyentes. Esta flexibilidad, en lugar de fortalecer la competencia técnica, ha sido utilizada en algunos casos para favorecer a determinados postores, al permitir o restringir consorcios según criterios poco transparentes.

Esta omisión no es menor. En la práctica, la experiencia técnica sigue siendo "transferible" dentro del consorcio, sin mecanismos eficaces que verifiquen si quien lidera la ejecución está realmente preparado para asumirla. Y lo más preocupante: ni siquiera el nuevo Reglamento de la Ley 32069 ha establecido salvaguardas suficientes para prevenir este tipo de simulaciones o desequilibrios técnicos dentro de los consorcios.

El costo lo paga el ciudadano

Cuando las obras se paralizan —como ocurrió con el hospital de Satipo entre 2022 y comienzos de 2025, antes de su nueva adjudicación—el mayor perjudicado es el ciudadano. Infraestructura de salud, colegios, puentes y pistas quedan inconclusos, sobrevalorados por adicionales, o mal ejecutados. Y las entidades públicas, en lugar de aplicar sanciones ejemplares, muchas veces terminan enfrentando arbitrajes costosos o reprogramaciones contractuales que encarecen el proyecto original.

Conclusión

El mecanismo del “préstamo (o “alquiler”) de experiencia” ha dejado de ser una excepción para convertirse en una estrategia recurrente. Los consorcios, sin regulación efectiva sobre el aporte técnico real de sus miembros, han permitido que empresas sin trayectoria se apoderen de recursos públicos en desmedro de la eficiencia y la transparencia.

El Estado peruano tiene la oportunidad —y la obligación— de corregir esta debilidad normativa. Lo que hoy parece una simple omisión técnica, en realidad, es una puerta abierta al riesgo, a la ineficiencia y, eventualmente, a la corrupción.

Fuente Licita Fácil


Escrito por

Oscar Saravia

Consultor en Contrataciones del Estado


Publicado en

comprasestatales

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