Comité de Selección de la Municipalidad de San Marcos No admite ilegalmente 9 de 10 Ofertas
Se ha convertido en una práctica común que los Comités de Selección, de algunos Gobiernos Locales, No Admitan ilegalmente la Mayoría de Ofertas, validando una sola de ellas a fin de otorgarle la Buena Pro.
El pasado 23 de setiembre la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución Nº 02935-2021-TCE-S1, en el trámite del Recurso de Apelación en la Adjudicación Simplificada N° 41-2021-MDSM/CS (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de San Marcos, y cuyo Objeto es la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y desagüe de la localidad de Cabracancha en el centro poblado de Challhuayaco del distrito de San Marcos – provincia de Huari – departamento de Ancash”, por un Valor Referencial de S/ 1 656 624.66
La resolución de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado da cuenta que el Comité de Selección tuvo por no admitidas 9 de 10 Ofertas sin sustento legal.
En 5 casos el Comité de Selección tuvo por no admitidas las Ofertas de los Postores por supuestas diferencias en la Descripción de las partidas contenidas en los Presupuestos de Obra, respecto al Expediente Técnico. La Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado señaló que “los postores han formulado sus precios unitarios considerando las partidas previstas en el presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico publicado en el SEACE, las cuales concuerdan (salvo por un detalle adicional en la redacción) con las partidas previstas en la planilla de metrados que también forma parte de dicho expediente técnico.”
En los otros 4 casos el Comité de Selección señaló que la oferta económica de los postores no cumplen con adjuntar los precios unitarios del COVID-19, como lo establece el expediente técnico. La Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado señaló que “la no admisión de las ofertas de los cuatro postores antes mencionados, por parte del comité de selección, tampoco se encuentra sustentada, toda vez que, sí incluyeron, como parte de los precios unitarios del Anexo N° 6 – Precio de la oferta, el precio correspondiente al Plan COVID.”
La Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado concluye que la actuación del Comité de Selección, durante la admisión de las ofertas, ha vulnerado los principios de libertad de concurrencia, competencia y eficacia y eficiencia previstos en la Ley de Contrataciones del Estado; correspondiendo que se declare la nulidad del procedimiento de selección retrotrayéndolo hasta la etapa de admisión de ofertas.
Esta ilegal práctica ocurre porque el razonamiento de algunos funcionarios corruptos es “No creo que apelen” considerando que para presentar un recurso de apelación debe otorgarse una Garantía equivalente al 3% del Valor referencial o Estimado de la Contratación; monto que en nuestra Opinión resulta excesivo y desincentiva a que se utilice este mecanismo de solución de controversias en la Fases de Selección de Ofertas.
Cabe agregar que la Adjudicación Simplificada N° 41-2021-MDSM/CS fue convocada por primera vez el 13 de Abril de 2021, habiéndose Declarado la Nulidad de Oficio a través de la Resolución de Alcaldía Nº 256-2021-MDSM/HRI/A, a efectos de que se reformule el Expediente Técnico, al haberse advertido errores en la Descripción y Medidas de Algunas Partidas del Presupuesto de Obra.
Esta Segunda Nulidad de Oficio, dispuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, por la indebida actuación del Comité de Selección repercute en el cumplimiento de la Finalidad Pública de la Contratación, en perjuicio de los habitantes del Centro Poblado Challhuayaco.
Escrito por
Consultor en Contrataciones del Estado
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