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OSCE enmienda la plana a PROVIAS NACIONAL

Publicado: 2020-08-07

El 16 de Julio pasado publicamos la Nota: “Provias Nacional estaría incumpliendo D.S. Nº 103-2020-EF”, dimos cuenta que la Entidad decidió continuar con el trámite de algunos Procedimientos de Selección mientras que lo correcto debió ser retrotraerlos a la Etapa de Integración de Bases. 

Uno de los Procedimientos de Selección de la nota es el Concurso Público Nº 43-2019-MTC/20 – Primera Convocatoria cuyo Objeto es la Contratación del “Servicio de Conservación Periódica de la red Vial Nacional PE-20 I: entre las Avenidas Morales Duarez-Libertad Meiggs Abancay-Argentina -Comandante Perez Salmon-Oscar R. Benavides- Av. La Paz”.

Al respecto, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la Sub Dirección de Procesamiento de Riesgos del Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) notificó a la Entidad, el 27 de Julio, el Dictamen Nº D000394-2020-OSCE-SPRI, que en su Numeral III DISPOSICIONES Y/O RECOMENDACIONES señala lo siguiente:

“Considerando lo expuesto en la conclusión del hecho cuestionado N°2 del presente dictamen, se advierte que la Entidad, vulneró las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°103-2020-EF, toda vez que, el procedimiento de selección se reinició en la etapa del otorgamiento de la Buena Pro (consentimiento) continuando con el mismo, sin efectuar una nueva integración de bases con el nuevo requerimiento.
Por consiguiente, corresponderá al Titular de la Entidad adoptar las acciones correctivas correspondientes, conforme a los alcances del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, con el fin que se incorporen los protocolos sanitarios y demás disposiciones emitidas por los sectores y autoridades competentes con ocasión del reinicio del procedimiento, de modo tal que permita a los postores puedan formular una oferta seria y coherente con el nuevo requerimiento, así como impartir las directrices que correspondan a los funcionarios que participan en el proceso de contrataciones de la entidad a fin de evitar situaciones similares; sin perjuicio de evaluar el inicio de deslinde de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225.
Corresponderá poner de conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad para los fines que estime pertinentes.”

Acceda al Dictamen del OSCE aquí


Escrito por

Oscar Saravia

Consultor en Contrataciones del Estado


Publicado en

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