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Concurso Público por más de 500 Millones de soles, convocado por SEDAPAL, bajo la lupa

Publicado: 2019-06-11

La Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) convocó el pasado 22 de Enero de 2019, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Concurso Público Nº 001-2019-SEDAPAL para contratar el “Servicio de Actividades Comerciales y Operativas” con un Valor Estimado de S/ 512´427,597.37 

El 29 de Abril de 2019 se publicó en el SEACE el otorgamiento de la Buena pro de dicho procedimiento de Selección según el siguiente detalle:

• Ítem N° 01: Zona Norte, Consorcio LAC (conformado por AI Inversiones Palo Alto S.A.C., Suez Water Advanced Solutions Perú S.A.C. y Aqualogy Solutions S.A. Unipersonal) por S/146´691,864.10

• Ítem N° 02: Zona Centro, Consorcio LAC (conformado por AI Inversiones Palo Alto S.A.C., Suez Water Advanced Solutions Perú S.A.C. y Aqualogy Solutions S.A. Unipersonal) por S/136´721,692.64

• Ítem N° 03: Zona Sur, Consorcio LAC (conformado por AI Inversiones Palo Alto S.A.C., Suez Water Advanced Solutions Perú S.A.C. y Aqualogy Solutions S.A. Unipersonal) por S/100´206,820.63

• Ítem N° 04: Clientes Especiales, HCI Construcción y Servicios S.A.C., por S/32´985,278.46

El 10 de Junio se publicó en el SEACE la Resolución de Gerencia General (de SEDAPAL) Nº 243-2019-GG, mediante la cual se declara la Nulidad de Oficio parcial del otorgamiento de la buena pro del Concurso Público N° 001-2019- SEDAPAL – “Servicio de Actividades Comerciales y Operativas” en el extremo únicamente de los ítems N° 01 y 02, por la causal de contravención a las normas legales establecida en el numeral 44.1 del artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado.

Así mismo se dispone que la Gerencia de Logística y Servicios suscriba el contrato derivado del ítem N° 03 del Concurso Público N° 0001-2019-SEDAPAL para la contratación del “Servicio de Actividades Comerciales y Operativas”, en base a la situación crítica informada por el Gerente Comercial, con la única finalidad de evitar el desabastecimiento en la jurisdicción que comprende el ítem N° 03

La Resolución de Gerencia General Nº 243-2019-GG da cuenta que el Consorcio LAC, adjudicatario de los ítems 1, 2, y 3; habría presentado en su Oferta documentación con información inexacta respecto del siguiente personal clave propuesto: Pedro Humberto Yupanqui Vigo, Gustavo Alonso Zúñiga Tinoco, Miguel Ángel Chillitupa Armijos, Gilmar Álvarez Carlosama, Yenny Yovana Lévano Ramos, Caridad Rosario Avalos Cisneros, Luis Enrique Saavedra Infante, Lizzet Gabriela Torres Borjas y Dante Félix Tejada Benites.

La situación descrita, contraviene el principio de integridad establecido en el literal j) del artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como el principio de presunción de veracidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, como norma supletoria, vale decir que el Consorcio LAC se habría adjudicado de manera irregular la Buena Pro de 3 ítems por más de 382 Millones de Soles; razón por la cual el Equipo de Programación y Ejecución Contractual de SEDAPAL señaló que correspondería declarar la Nulidad de oficio parcial del Otorgamiento de Buena Pro, en lo que se refiere a los ítems 01, 02 y 03”.

Sin embargo, la Resolución de Gerencia General Nº 243-2019-GG dispone que la Gerencia de Logística y Servicios de SEDAPAL suscriba el contrato derivado del ítem N° 03, con la finalidad de evitar el desabastecimiento en la jurisdicción que comprende el ítem N° 03. Lo que implicaría que el Gerente General de SEDAPAL habría decidido premiar al Consorcio LAC con un Contrato de más de 100 Millones de Soles, a pesar de haberse acreditado que se adjudicó la Buena Pro de manera irregular.

Cabe mencionar que la situación de desabastecimiento debidamente comprobada se encuentra prevista como una Causal de Contratación Directa, en el artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. Nº 082-2019-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado) correspondiendo, en el caso de SEDAPAL, que dicha Contratación Directa sea aprobada mediante Acuerdo de su Directorio (numeral 27.2).

La Resolución de Gerencia General Nº 243-2019-GG señala que se cuenta con el Visto Bueno del Gerente de Asuntos Legales y Regulación (e) de SEDAPAL, no obstante la Opinión emitida por dicho Funcionario, respecto a la decisión de mantener la Buena Pro del ítem Nº 3 a favor del Consorcio LAC, no habría sido consignada en el documento.


Escrito por

Oscar Saravia

Consultor en Contrataciones del Estado


Publicado en

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