Municipalidad de Surco, presuntas Irregularidades en compra de Bolsas para Residuos Sólidos
La Municipalidad de Santiago de Surco convocó a través del SEACE la Adjudicación Simplificada N° 004-2019-CS-MSS para contratar el suministro de bolsas negras de 140 lt, para residuos sólidos y suministro de bolsas verdes de 180 lt.
Las Bases de dicho Procedimiento de Selección consignan en la relación de Documentos para la Admisión de la Oferta que se deberá presentar muestra, el mismo día de la presentación de las propuestas, en el horario de 8:00 hasta las 16:00 horas.
En el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro se señala que, al menos Dos Ofertas, se consideran como NO ADMITIDAS, porque “las muestras presentadas han sido acompañadas de una declaración jurada en la cual indican que las muestras presentadas son biodegradables con tecnología oxo-biodegradables. Sin embargo, en las bases integradas se indica que las muestras presentadas debe estar acompañadas obligatoriamente de un certificado de análisis dirigido a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco como usuario final”
En las Bases del Procedimiento de Selección, en concordancia con las Bases Estándar aprobadas por el OSCE, se incluye la siguiente Advertencia:
“El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.
De la revisión de las Bases Integradas de la Adjudicación Simplificada N° 004-2019-CS-MSS no se observa que el requerimiento de presentar obligatoriamente el certificado de análisis dirigido a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco como usuario final, haya sido indicado en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”. Motivo por el cual la decisión de tener como No admitidas las Ofertas que no presentaron dicho certificado sería ilegal.
Sin perjuicio de lo expuesto respecto a la acreditación del aditivo oxo biodegradable de los envases, en la etapa de Presentación de Ofertas, el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) a través de dos Pronunciamientos ha señalado que dicha documentación debe ser exigida en la Ejecución del Contrato y no en la etapa de Presentación de Ofertas o Suscripción del Contrato (Pronunciamiento Nº 623-2013/DSU y Pronunciamiento N° 675-2013/DSU)
Extrañamente la Buena Pro del mencionado Procedimiento de Selección ha sido adjudicada a la Empresa POLYFLEX GROUP S.A.C., la misma que solicitó, en la Etapa de Formulación de Consultas y Observaciones a las Bases, que deben “solicitar que se adjunte en el expediente el certificado del usuario del aditivo Oxo- Biodegradable a nombre del Postor o Fabricante con vigencia hasta el día de la presentación y Protocolo Analítico del Aditivo oxo biodegradable, a fin de garantizar que las empresas participantes cuenten con la certificación del uso de aditivo oxo- biodegradable.” Requerimiento no previsto inicialmente en las Bases y que fuera incluido por el Comité de Selección al acoger la solicitud de dicha Empresa.
Hemos enviado un correo electrónico a los principales Funcionarios de la Entidad con los hechos expuestos, no habiendo recibido respuesta alguna hasta la publicación de esta Nota.
Escrito por
Consultor en Contrataciones del Estado
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