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Errores (Millonarios) en dos Resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado

Publicado: 2019-02-22

El pasado 15 de Febrero la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, emitió la Resolución Nº 197-2019-TCE-S1, que resolvió el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa UTILITARIOS MÉDICOS SAC, contra el Otorgamiento de la Buena Pro en los ítems Nº 5, 6 y 7 de la Subasta Inversa Electrónica Nº 12-2018-CENARES/MINSA (Segunda Convocatoria), convocada por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, para la “Adquisición de Dispositivos Médicos -Compra Corporativa por Subasta Inversa Electrónica- 18 meses” 

A través de dicha Resolución se dispuso otorgar la Buena Pro de los ítems Nº 5, 6 y 7, de la Subasta Inversa Electrónica Nº 12-2018-CENARES/MINSA (Segunda Convocatoria), a favor de la Empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C., luego de tener por descalificada la Oferta del Adjudicatario (ALKHOFAR S.A.C.). Los 3 ítems adjudicados por la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado a la Empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. suman S/ 10´221,302.70

Sin embargo, los documentos del Procedimiento de Selección dan cuenta que hubo dos Ofertas Válidas (ALKHOFAR S.A.C. y UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C.) en cada uno de los ítems impugnados, en consecuencia, al haberse dispuesto la descalificación de la Oferta del Adjudicatario (ALKHOFAR S.A.C.), correspondía que sean declarados desiertos y no que se otorgue la Buena Pro al Impugnante, en concordancia con lo dispuesto en el cuarto párrafo del numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2017-0SCE/CD — Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica:

“Para otorgar la buena pro a la oferta de menor precio que reúna las condicione exigidas en las Bases, el OEC o el comité de selección, según corresponda, debe verificar la existencia, como mínimo, de dos (2) ofertas válidas, de lo contrario declara desierto el procedimiento de selección”

El pasado 28 de Enero de 2019 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, a través de la Resolución Nº 103-2019-TCE-S4, declaró de Oficio la Nulidad parcial de su Resolución Nº 2218-2018-TCE-S4 del 7 de Diciembre de 2018, ante una idéntica situación, enmendando, la Cuarta Sala, su decisión de otorgar la Buena Pro de la Subasta Inversa Electrónica Nº 29-2018-ESSALUD/CEABE – Primera Convocatoria, con un Valor referencial superior los 2 Millones de Soles, al haber quedado una sola Oferta Válida luego de tener por descalificada la Oferta del Adjudicatario.

Huelgan los comentarios …




Escrito por

Oscar Saravia

Consultor en Contrataciones del Estado


Publicado en

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