¿Provías Nacional contraviene Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado?
El Pasado 5 de Junio el Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 1088-2018-TCE-S2, en el marco del Concurso Público N° 037-2017-MTC/20, cuyo Objeto es la Contratación del “Servicio de Gestión y Conservación Rutinaria por niveles de servicio del corredor vial: Dv. Chincha – San Clemente – Aceros Arequipa / Div. Pisco – Punta Pejerrey / San Clemente – Huaytará – Ayacucho”.
Dicha Resolución dispuso “que el Comité de Selección continúe con la calificación de la Oferta de la empresa Cosapi S.A., y, de cumplir con los requisitos de calificación le otorgue la buena pro del procedimiento de selección”
Sin embargo, conforme se aprecia en las Actas del Procedimiento de Selección de fecha 7 de Agosto publicadas en el SEACE, el Comité de Selección encargado de la conducción del Concurso Público N° 037-2017-MTC/20 evaluó nuevamente la Oferta de la Empresa Cosapi S.A. disponiendo el rechazo de la misma al no haber sustentado los elementos constitutivos de su Oferta.
Al respecto, nuestra Normativa en materia de Contratación Pública establece que el rechazo de la Oferta se determina en la Etapa de Evaluación de Ofertas (artículo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), mientras que el artículo 55º de dicho Reglamento señala que luego de culminada la evaluación, el Comité de Selección califica las Ofertas de los postores que ocuparon el primer y segundo lugar; debiendo tenerse en cuenta que las etapas en un Procedimiento de Selección son preclusivas:

Nótese que el Tribunal de Contrataciones del Estado había ordenado que el Comité de Selección continúe con la calificación de la Oferta de la empresa COSAPI S.A.; sin embargo el Comité de Selección retrocedió el Proceso a una etapa anterior (evaluación) en la cual dispuso el rechazo de la Oferta del Postor.
El Artículo 107º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que: “La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus propios términos.”
Hemos notificado, a los Principales Funcionarios de la Entidad, los hechos expuestos a efectos de conocer sus apreciaciones al respecto, sin haber obtenido respuesta alguna hasta el cierre de la presente Edición.
Escrito por
Consultor en Contrataciones del Estado
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