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Essalud trasgrede Principio de Transparencia al Integrar Bases de Licitación Pública N° 42-2017-ESSALUD-CEABE

Publicado: 2018-07-12

Hace poco más de dos meses, dimos cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado, al fundamentar su Resolución Nº 0828-2018-TCE-S3, señaló que “a diferencia de antes (cuando ESSALUD desarrollaba sus procedimientos de licitaciones públicas con mucha eficiencia y eficacia), en los últimos años se observa la comisión de errores, tanto en la formulación de las bases como en las decisiones que adoptan los comités de selección.” (Ver Nota aquí)  

En esta ocasión hemos tenido acceso a las Bases Integradas de la Licitación Pública N° 42-2017-ESSALUD-CEABE-1 (1798L00421) cuyo objeto es la “Compra Centralizada de Equipamiento Biomédico por Reposición: CAMAS CAMILLAS PARA RECUPERACIÓN” en la cual se aprecia que el Comité de Selección habría omitido modificar los textos de las Bases originales añadiendo “notas o textos en negritas” sin corregir la parte correspondiente en las Bases.

Algunos ejemplos

Solo a manera de ejemplos señalamos los siguientes (podrá apreciar en los Textos de las Bases Integradas que existen otros casos más):

1. En el Requisito Calificación “Experiencia del Postor” (Página 85) se señala que se evaluará “una Vez el Valor Referencial”, sin embargo en la Pagina 87 se señala: “Sin embargo, respecto a los Requisitos en mención, y con la finalidad de fomentar la pluralidad de postores que participen en el presente procesos de compra, los postores podrán acreditar como mínimo a 4 veces el valor referencial del ítem N° 1 y 0.6 veces el valor referencial del ítem N° 2 (cuyos valores fueron obtenidos como resultado del Estudio de Mercado del Proceso para determinar el valor referencial respectivo de cada ítem).”

2. En la relación de documentos de presentación obligatoria Numeral 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta – página 19 no se considera la Autorización Sanitaria de Funcionamiento Emitida por DIGEMID, sin embargo en la página 21 se lee lo siguiente: “En concordancia a la observación N° 14 del participante COMIDENT SAC) Con la finalidad que el presente proceso de compra se adecúe a las normas vigentes se solicita comunicar a los postores que deberán presentar de manera obligatoria el documento correspondiente que acredite la Autorización Sanitaria de Funcionamiento Emitida por la DIGEMID”

3. Existe Contradicción respecto a los Requisitos de Calificación. En las páginas 28 a 31 de las Bases Integradas se ha considerado tres requisitos de calificación:

“A.1 Representación

A.2 Habilitación (Certificado de seguridad Eléctrica, Registro Sanitario, Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura

B.1 Experiencia del Postor”

Mientas que en las páginas 85 y 86 se hace referencia a solo dos Requisitos de Calificación:

“A.1 Representación

B.1 Experiencia del Postor”

Lo que debió tenerse en cuenta

Esta forma de Integrar las Bases de la Licitación, poco clara y contradictoria, habría generado confusión entre los Interesados en presentar sus Ofertas, no existiendo certeza de la forma en que deberían ser elaboradas y cómo el Comité de Selección las evaluaría y calificaría.

Al Respecto de estos hechos al Tribunal de Contrataciones del Estado en la Resolución 2135-2017-TCE-S4 señaló lo siguiente:

“73. Finalmente, la Entidad manifiesta que no existe un procedimiento específico que regule cómo debe incorporarse las modificaciones en las Bases, siendo, como ocurre en otras entidades, que se proceda a la tacha del requerimiento, la inclusión o exclusión del mismo, o la utilización de llamados en los pie de páginas, siendo cualquiera de estas acciones válidas para efectos de la integración de las Bases; por tanto, manifiesta que cuestionar este hecho supone una exigencia fuera del Reglamento.

Al respecto, cabe reiterar que en virtud del principio de transparencia, las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Asimismo, el artículo 52 del Reglamento que establece que las Bases Integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento del QSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.

En ese sentido, las Entidades deberán incluir las precisiones, aclaraciones modificaciones y/o correcciones a las que se hace alusión en la parte que se modifica y/o corrige o precisa en las Bases, para evitar cualquier confusión entre los que participan en el procedimiento de selección, tal como ocurrió en el caso concreto.”

En consecuencia existen Vicios Insubsanables en la Licitación Pública N° 42-2017-ESSALUD-CEABE-1 (1798L00421) que determinarían la Nulidad de Oficio de dicho Procedimiento de Selección.

EsSALUD Responde

Antes de publicar esta Nota comunicamos los hechos expuestos a los principales funcionarios de la Entidad, habiendo recibido respuesta de la Oficina de Integridad de ESSALUD señalando lo siguiente: “Acusamos recibo de su comunicación, y procederemos a realizar las evaluaciones correspondientes respecto de las presuntas irregularidades en el proceso de selección al que hace alusión en su correo electrónico de fecha 05 de julio de 2018.”

Es muy lamentable que una entidad tan Importante, con uno de los Presupuestos más altos del Sector Público Nacional no cuente con Personal idóneo para conducir los Procedimientos de Selección sin trasgredir la Normativa en Materia de Contratación Pública. La Licitación Pública N° 42-2017-ESSALUD-CEABE-1 (1798L00421) fue convocada en Diciembre de 2017 y ha sido Postergada hasta en 20 oportunidades.

Otro caso por Revisar en el Hospital Rebagliati

También se nos ha Informado que el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins no entrega la Copia de las Ofertas presentadas por los Postores, al día siguiente de haber sido solicitada por escrito, contrariando lo dispuesto en el Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; precisado a través de la OPINIÓN N° 056-2018/DTN de la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la Resolución Nº 1234-2017-TCE-53 del Tribunal de Contrataciones del Estado.

Denuncias

Envíennos sus denuncias, para que sean evaluadas y de ser el caso se publiquen en esta Sección “Bajo la Lupa” de Nuestro Portal de Noticias Especializado en Contrataciones del Estado y Lucha contra la corrupción, al correo: denuncias@comprasestatales.org


Escrito por

Oscar Saravia

Consultor en Contrataciones del Estado


Publicado en

comprasestatales

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