#ElPerúQueQueremos

¿OSCE vs. OSCE?

Publicado: 2018-04-04

De conformidad con lo señalado en el artículo 59º de la Ley de Contrataciones del Estado el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 

Bajo esa óptica el pasado 21 de Febrero dimos cuenta, en nuestro Portal de Noticias, que el Tribunal de Contrataciones del Estado cuestionó el Dictamen N° 309-2018/DGR/SPRI de la Sub Dirección de Procesamientos de Riesgos del OSCE.

Ha llegado a nuestra redacción un nuevo caso en que el Tribunal de Contrataciones del Estado podría desconocer lo resuelto por la Sub Dirección de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia, del OSCE, en su PRONUNCIAMIENTO Nº 077-2018/OSCE-DGR-SIRC.

Según se nos ha informado la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado habría advertido, en su opinión, un posible Vicio de Nulidad en la Licitación Pública Nº 005-2017-PRONIS cuyo objeto es la “Contratación de la Ejecución de la Obra: Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Establecimiento de Salud Challhuahuacho, distrito Challhuahuacho, Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac – SNIP 382078”.

Sin embargo, los hechos identificados por la tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado habrían sido materia de Pronunciamiento de la Sub Dirección de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia del OSCE, habiendo señalado (dicha dependencia especializada) que no habría afectación de la libre competencia en la definición de Obras Similares “considerando que es de exclusiva responsabilidad de la Entidad determinar su requerimiento a fin de satisfacer su necesidad, y que ha declarado en el resumen ejecutivo que existe pluralidad de proveedores que cumplen con lo requerido”

Si, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado determina la Nulidad del Procedimiento de Selección en el extremo señalado, luego de evaluar lo manifestado por las partes en virtud al traslado del posible vicio de Nulidad, estaríamos ante un resquebrajamiento de nuestro de Sistema de Contratación Pública al contrariarse los principios de predictibilidad y eficacia y eficiencia.

Los administrados no contarían con seguridad jurídica respecto al resultado de un eventual Recurso de Apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, al existir la posibilidad que el Tribunal de Contrataciones del Estado no esté de acuerdo con lo resuelto por la Sub Dirección de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia del OSCE en su Pronunciamiento, habiéndose agotado la vía administrativa por cuestionamientos al Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones (a través de los mecanismos establecidos en la Normativa Vigente) y haberse Integrado las Bases del Procedimiento de Selección, como reglas definitivas.

Bajo ese orden de ideas debería modificarse la Normativa a fin de que se pueda Discutir los Pronunciamiento del OSCE ante el Tribunal de Contrataciones del Estado y sea este Órgano Colegiado la última Instancia Administrativa en el trámite de cuestionamientos al Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases.

Además debería tenerse en cuenta que, una Eventual Nulidad del Procedimiento de Selección, dilataría innecesariamente el Inicio de la Obra Objeto del Procedimiento de Selección en perjuicio directo de la Población de Challhuahuacho quienes verían postergadas sus aspiraciones de ser atendidos en un Establecimiento de Salud en mejores condiciones de Infraestructura.


Escrito por

Oscar Saravia

Consultor en Contrataciones del Estado


Publicado en

comprasestatales

Otro sitio más de Lamula.pe