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Electro Oriente habría favorecido a Postor

Publicado: 2018-04-04

En el trámite de la Adjudicación Simplificada Nº 011-2017-EO-AC – Segunda Convocatoria, cuyo Objeto es la contratación del servicio de Consultoría de Obra para la elaboración del estudio definitivo del proyecto “Mejoramiento y ampliación de redes de distribución primaria, Secundaria y conexiones domiciliarias de 26 sectores en 03 provincias de los departamentos de Amazonas y Cajamarca” Electro Oriente habría otorgado indebidamente la Buena Pro al Consorcio 26 Sectores 

Los documentos que hemos recibido dan cuenta que el Comité de Selección otorgó la Buena Pro al Consorcio 26 Sectores y que la Resolución de Gerencia General Nº G-032-2018, que resuelve el Recurso de Apelación contra dicho Otorgamiento de la Buena Pro, ratifica la decisión del Comité de Selección, en nuestra opinión, contraviniendo lo señalado en el Numeral 7.2.2 de la DIRECTIVA N° 006-2017-OSCE/CD “PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO”, el mismo que señala lo siguiente:

“7.2.2. Tratándose de procedimientos cuyo objeto sea una consultoría de obras, cada integrante del consorcio debe contar con inscripción en el RNP como consultor de obra, en al menos una de las especialidades requeridas por la Entidad en función al objeto del procedimiento, siempre que en conjunto cumplan con todas las especialidades requeridas; asimismo, cada integrante del consorcio deberá contar con inscripción en la categoría que corresponda según el monto del valor referencial del procedimiento de selección o en una categoría superior.”

Bajo ese orden de ideas para el presente Procedimiento de Selección se requiere que cada Integrante del Consorcio cumpla como mínimo con los siguientes requisitos, respecto a su Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores:

Especialidad: Consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines: Instalación, ampliación y/o mejoramiento de líneas de transmisión eléctrica y redes de conducción de corriente eléctrica, subestaciones de transformación, plantas de generación de energía eléctrica, sistemas de telecomunicaciones, líneas y redes de conducción de combustibles, gases; y afines a los antes mencionados.

Categoría: B la cual habilita al consultor de obras a participar en las contrataciones de consultorías de obras, en contrataciones cuyo valor referencial corresponda al de una Adjudicación Simplificada (El Postor Puede acreditar una Categoría Superior C o D)

Ahora bien Conforme se visualiza en los documentos del Procedimiento de Selección Objeto de denuncia, el Consorcio 26 Sectores estaría integrado de la siguiente manera:

• INGENIERIA INTEGRAL MASBRA S.A.C. (RNP Consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines – Categoría A) – No cumple con la Categoría Solicitada

• PAUCAR SANTIAGO BECKER JUAN (RNP Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines – Categoría C) – No Cumple con la Especialidad Solicitada

En consecuencia los Integrantes del Consorcio 26 sectores incumplen lo señalado en el Numeral 7.2.2 de la DIRECTIVA N° 006-2017- OSCE/CD respecto a la Especialidad y categoría exigidas, motivo por el cual su Propuesta No debió ser Admitida.

Erradamente la Resolución de Gerencia General Nº G-032-2018 sustenta su decisión en lo señalado en el Numeral 7.2.5 de la DIRECTIVA N° 006-2017-OSCE/CD que señala textualmente lo siguiente:

“7.2.5. En los procedimientos de selección bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta convocados por las Entidades del Poder Ejecutivo en el marco de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, los integrantes del consorcio deben contar con inscripción vigente en el RNP como consultores o ejecutores de obra, según la obligación asumida en la promesa de consorcio, conforme a lo siguiente”

Al respecto la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento señala que:

“Mediante Resolución del Titular, las Entidades del Poder Ejecutivo pueden aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta. Esta facultad es indelegable.

Mediante la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta el postor debe ofertar la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras de edificaciones, que por su naturaleza correspondan utilizar el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial de la obra sea superior a los diez millones de Soles (S/ 10 000 000,00).“

En consecuencia el numeral 7.2.5 no es de aplicación para la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 011-2017-EO-AC – SEGUNDA CONVOCATORIA teniendo en cuenta que su Objeto es la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra y no de un Concurso Oferta (Elaboración del Expediente técnico y ejecución de la Obra cuyo Valor referencial de la Obra sea superior a los 10 millones de soles).


Escrito por

Oscar Saravia

Consultor en Contrataciones del Estado


Publicado en

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