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¿Debería ser desactivado el OSCE?

Publicado: 2018-02-15

Recientemente la Presidenta del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado indicó que el OSCE realiza una labor de supervisión estratégica bajo un modelo de gestión de riesgos utilizando tecnologías de la información”. 

Nos llamó poderosamente la atención esta afirmación porque si así fuera el OSCE habría detectado y quizás evitado los casos relacionados con Lava Jato, el “Club de la Construcción”, Contrataciones Directas cuestionadas, etc.

Justamente, el 29 de Enero de este año, respecto a las Intervenciones de Oficio a que se refiere el literal b) del Artículo 52º de la Ley Nº 30225 y literal e) del Artículo 58º del D.L. Nº 1017; presentamos al OSCE una solicitud de acceso a la información Pública, requiriendo lo siguiente:

“1) Normas Internas (Manuales, Directivas, Memorandos, etc.) que regulan el Procedimiento de Supervisión de Oficio de los Procesos de Selección convocados por las Entidades Públicas
2) Relación de Acciones de Supervisión de Oficio desarrolladas del 2010 al 2017
3) Informar si se Supervisó o no de Oficio Contrataciones Relacionadas al caso LAVA JATO, al Club de la Construcción (PROVIAS) y Reconstrucción con cambios (RCC) 2017 qué Acciones se han tomado o ejecutará el OSCE al respecto”.

El OSCE Mediante Oficio Nº 071-2018-OSCE/TRANSPARENCIA-OCO Nos hace llegar el Informe RPI Nº 021-2018/DGR/SPRI, de fecha 5 de febrero de 2018, en el que señala, entre otras cosas, lo siguiente:

“En tal sentido, corresponde que la entidad brinde copia simple de los documentos con los que cuente a la fecha, que sean de acceso público, y que estén relacionados con la solicitud efectuada”…
2.3 Por tanto, corresponde atender la solicitud de accedo a la información pública de la referencia, proporcionar la siguiente documentación:
Respecto a las normas internas que regulan el procedimiento de supervisión de oficio: Ley de Contracciones del Estado., que en los Art. 52 literal b) regula la supervisión de oficio.
Respecto a la relación de acciones de supervisión de oficio. El reporte del 2016 y 2017 con el total de las acciones de supervisión de oficio realizadas
Respecto a la supervisión de oficio relacionada a temas en concreto de interés del solicitante: El reporte del 2017 de la supervisión de oficio a las adjudicaciones simplificadas convocadas bajo la Ley Nº 30556”

(Descargue acá el Oficio Nº 071-2018-OSCE/TRANSPARENCIA-OCO y el Informe RPI Nº 021-2018/DGR/SPRI)

¿Quiere decir que el OSCE, al 5 de febrero de 2018, no contaba con ningún documento normativo o de gestión que regule el Procedimiento de Fiscalización de Oficio?

¿Del 2010 al 2015 el OSCE no ha efectuado acciones de Supervisión de Oficio?

¿Cuál ha sido el criterio empleado para efectuar las acciones de supervisión de Oficio reportadas en los años 2016 y 2017?

Es tan fácil que el SEACE reporte a la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE que una entidad ha publicado un proceso de más de 10 Millones de Soles o una Contratación Directa, para que proceda a Supervisar de Oficio los documentos de dicho Procedimiento de Selección y hacerle el Seguimiento respectivo.

Por otro lado, si el OSCE es un Organismo SUPERVISOR debería poder cuestionar Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos de las Bases de los Procedimientos de Selección que convocan las Entidades Públicas y no limitarse a señalar en los Pronunciamientos que emite que “de conformidad con el artículo 16 de la Ley y concordado con el artículo 8 del Reglamento, el área usuaria de la Entidad es responsable de formular el requerimiento de los bienes que requiere adquirir, razón por la cual define las Especificaciones Técnicas que contengan la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que esta debe ejecutarse”

Conversaba la semana pasada con un ex Funcionario y Actual Capacitador del OSCE de estos temas y me hizo saber que en su opinión el OSCE debería ser desactivado, porque el presupuesto asignado no justifica los resultados obtenidos hasta la fecha, sugería que el SEACE y el RNP pasen a PERÚ COMPRAS, que las acciones de Supervisión deberían ser asumidas por la Contraloría General de la República y que el Tribunal de Contrataciones del Estado debería depender directamente del MEF.

¿Qué opinan Ustedes?


Escrito por

Oscar Saravia

Consultor en Contrataciones del Estado


Publicado en

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