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Certificación por Niveles del OSCE Bajo la Lupa

Certificación Gradual trasgrede lo señalado en la Directiva correspondiente

Publicado: 2017-09-22

En días pasados dimos cuenta que el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) estaría cobrando S/. 67.00 por derecho de Examen para el Proceso de Certificación por Niveles a que se refiere la DIRECTIVA N° 013-2017-OSCE/CD

Dicha Directiva establece que la Certificación es obligatoria para todos los profesionales y técnicos, que trabajan en el órgano encargado de las contrataciones y que intervienen directamente en alguna de las fases de las contrataciones, independientemente del vínculo laboral o contractual que mantienen con la entidad.

Señalamos, además, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE no incluye el Procedimiento de Certificación por Niveles, así como tampoco el pago por el derecho del Examen mencionado, en consecuencia dicho cobro sería improcedente de conformidad con lo señalado en el artículo 51º del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-JUS.

También mencionamos que en el Portal Institucional del OSCE se señala que la Certificación sería gradual, es decir para postular al Nivel Avanzado, deberá demostrar que se tiene las competencias consignadas en el nivel básico e intermedio; lo que implicaría un Pago mínimo de S/. 201.00 para el que desea obtener la Certificación en el Nivel Avanzado.

En la sección “Preguntas frecuentes del procedimiento de certificación por niveles” que se publica en el portal de OSCE se lee textualmente lo siguiente:

9. ¿Si cuento con los requisitos del nivel avanzado, puedo postular directamente a dicho nivel?
No. La certificación es gradual. Para que la persona pueda postular al Nivel Avanzado, deberá demostrar que tiene las competencias consignadas en el nivel básico e intermedio. En tal sentido, deberá pasar primero por el nivel básico, luego por el intermedio y finalmente por el avanzado“

Sin embargo, la DIRECTIVA N° 013-2017-OSCE/CD, señala al respecto lo siguiente:

8.2 El profesional o técnico podrá postular a cualquier nivel de certificación. Asimismo, una vez certificado podrá postular al nivel inmediato superior desde el día siguiente de obtenida su certificación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el nivel respectivo.

En consecuencia no solo el Pago del derecho por el examen de Certificación sería improcedente, sino que además el OSCE no podría exigir, a quienes deseen Certificarse en el Nivel Avanzado, que primero pasen por el nivel básico y luego por el nivel Intermedio; debiendo efectuar los pagos correspondientes por el derecho de examen en cada Nivel.

Vale decir que la Certificación no debería ser gradual en concordancia con lo señalado en el numeral 8.2 de la Directiva correspondiente, pudiendo el profesional o técnico postular a cualquier nivel de Certificación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el nivel respectivo.

Hemos remitido un Nuevo correo al OSCE consultando respecto a este nuevo cuestionamiento al Proceso de Certificación por Niveles, y nos han contestado que están elaborando la respuesta a nuestra Consulta. Seguiremos informando


Escrito por

Oscar Saravia

Consultor en Contrataciones del Estado


Publicado en

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