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OSCE cobraría S/. 67.00 por derecho de Examen para Certificación por Niveles

Este pago sería Improcedente al no estar incluido en el TUPA de la Entidad

Publicado: 2017-09-14

Tal como señala la DIRECTIVA N° 013-2017-OSCE/C aprobada por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), deben certificarse de manera obligatoria todos los profesionales y técnicos, que trabajan en el órgano encargado de las contrataciones y que intervienen directamente en alguna de las fases de las contrataciones, independientemente del vínculo laboral o contractual que mantienen con la entidad.

El OSCE publica en su Portal Institucional los detalles del Procedimiento de Certificación

Este Proceso de Certificación contempla Tres Niveles:

1. Nivel básico. Egresado de educación superior técnica o universitaria.

2. Nivel Intermedio. Egresado de educación superior técnica o universitaria, con tres años de experiencia general y un año de experiencia en contratación pública o logística privada.

3. Nivel Avanzado. Título profesional técnico o bachiller universitario, con cuatro años de experiencia general y dos años de experiencia en contratación pública.

Además, dicha Certificación, será gradual, es decir para postular al Nivel Avanzado, deberá demostrar que se tiene las competencias consignadas en el nivel básico e intermedio. En ese sentido, deberá pasar primero por el nivel básico, luego por el intermedio y finalmente por el avanzado.

Para Obtener la Certificación los Interesados deberán rendir un Examen Presencial, el cual tiene un Costo de S/ 67.00 (Sesenta y Siete y 00/100 Soles). Lo que implica que quien desea Contar con la Certificación de Nivel Avanzado deberá desembolsar mínimo S/. 201.00; quienes no aprueben el examen deberán iniciar nuevamente el Procedimiento lo que implica, también, un nuevo pago por el derecho de examen.

Lo que nos ha llamado la atención es que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE, vigente, no se encuentra incluido el Procedimiento de Certificación por Niveles, así como tampoco el Pago por el derecho del Examen mencionado, por lo que dicho Cobro sería improcedente, de conformidad con lo señalado en el artículo 51º del . TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-JUS

Artículo 51.- Derecho de tramitación
51.1 Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.
51.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido aprobados conforme al marco legal vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Hemos solicitado al OSCE, vía correo electrónico, el sustento legal y la estructura de Costos que justifica el Valor del derecho del examen, sin haber recibido respuesta a nuestra petición hasta el momento.


Escrito por

Oscar Saravia

Consultor en Contrataciones del Estado


Publicado en

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