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PRONIED nuevamente “Bajo la Lupa” por supuestas Irregularidades en Licitación Pública

Publicado: 2016-11-14

El 16 de Setiembre del 2016 el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 – PRONIED, otorgó la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 29-2016-MINEDU/UE 108 – Primera Convocatoria, Cuyo Objeto es la Ejecución de la Obra “SALDO DE OBRA: ADECUACION, MEJORAMIENTO Y SUSTITUCION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA I.E. REPUBLICA DE ARGENTINA, NUEVO CHIMBOTE – SANTA – ANCASH” al Postor Mega Inversiones S.R.L. con una Oferta Económica de S/ 21´515,578.82.

En las Actas del Procedimiento de Selección se aprecia que se registraron 63 Participantes de los cuales solo Tres de ellos presentaron sus documentos para la Etapa de Precalificación: Constructora Málaga Hermanos S.A., Consorcio Santa (conformado por Corporación Ejecutora de Obras S.AC y Corporación Prisma S.A.C.), y Mega Inversiones S.R.L.

En el Acta de Publicación de Precalificados, de fecha 26 de Agosto de 2016, podemos observar que el Consorcio Santa no fue precalificado, entre otro, porque presentó un compromiso de alquiler de Equipos, documento que no estaba contemplado en las Bases de la Licitación para acreditar los equipos en la etapa de precalificación.

De acuerdo a lo señalado en nuestra Normativa en Materia de Contratación Pública en una Licitación Pública con precalificación deben existir al menos dos participantes precalificados de lo contrario se declarará desierta la Licitación.

En esta ocasión quedaron solamente dos Postores precalificados Constructora Málaga Hermanos S.A. y Mega Inversiones S.R.L.

Recientemente, el 8 de Noviembre, en el trámite de la Licitación Pública Nº 31-2016-MINEDU/UE 108 – Primera Convocatoria, cuyo Objeto es la EJECUCION DE OBRA: “ADECUACION, MEJORAMIENTO Y SUSTITUCION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA I.E. NRO. 14744 JUAN PABLO II, PAITA – PATA – PIURA”, el Comité de Selección otorgó la Buena Pro al mismo Postor Mega Inversiones S.R.L. con una Oferta Económica de S/. 23´042,915.00

En este caso se Registraron 115 Participantes, de los cuales Trece presentaron sus documentos para la Etapa de Precalificación. El Comité de Selección decidió No precalificar a 11 Postores quedando Precalificados, nuevamente, los dos únicos Postores: Constructora Málaga Hermanos S.A. y Mega Inversiones S.R.L.

De la Revisión del Acta de Resultados de Documentos de Precalificación de la Licitación Pública Nº 31-2016-MINEDU/UE 108 – Primera Convocatoria de fecha 26 de Octubre de 2016; podemos apreciar que Cinco Propuestas no fueron precalificadas con el mismo argumento de la Licitación Pública Nº 29-2016-MINEDU/UE 108 – Primera Convocatoria, es decir porque a efectos de acreditar la Disponibilidad del Equipamiento mínimo adjuntaron Compromisos de Alquiler, documentos que no estaban contemplados en las Bases de la Licitación para acreditar los equipos en la etapa de precalificación.

En este contexto hemos revisado algunos Pronunciamientos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de situaciones similares, algunos de los cuales señalan lo siguiente:

PRONUNCIAMIENTO N° 487-2012/DSU
“Al respecto, resulta necesario señalar que el presente requisito de calificación previa no se condice con lo dispuesto por el Principio de Economía , dado que se está exigiendo a los postores efectuar una inversión en la adquisición o en la disponibilidad de cierta cantidad de equipos sin tener la seguridad de que finalmente se les otorgará la buena pro; lo que, a su vez, afectará el Principio de Libre Concurrencia y Competencia así como el cumplimiento del artículo 26º de la Ley, según el cual las Bases deben establecer mecanismos que fomenten la mayor participación de postores…”
PRONUNCIAMIENTO Nº 090-2012/DSU – PRONUNCIAMIENTO N° 371-2011/DTN
“Al respecto, resulta necesario señalar que el presente requisito de calificación previa no se condice con lo dispuesto por el Principio de Economía , dado que se está exigiendo a los postores efectuar una inversión en la adquisición de cierta cantidad de equipos sin tener la seguridad de que finalmente se les otorgará la buena pro; lo que, a su vez, afectará el Principio de Libre Concurrencia y Competencia así como el cumplimiento del artículo 26 de la Ley, según el cual las Bases deben establecer mecanismos que fomenten la mayor participación de postores”
PRONUNCIAMIENTO N° 323-2011/DTN – PRONUNCIAMIENTO N° 234-2011/DTN – PRONUNCIAMIENTO N° 205-2011/DTN
“En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el cuestionamiento formulado, por lo que deberá restituirse la disposición que indicaba que el equipamiento solicitado para la calificación previa podría ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características”
PRONUNCIAMIENTO N° 001-2011/DSUP
“En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación formulada, por lo que deberá precisarse en las Bases que el equipamiento solicitado para la calificación previa podría ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características”

Si bien es cierto los Pronunciamientos del OSCE no resultan vinculantes, en tanto no hayan sido catalogados como Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria por dicho Organismo Supervisor, deben marcar una línea de acción respecto a la Correcta Interpretación y Aplicación de nuestra Normativa en Materia de Contratación Pública.

En este orden de ideas, nos llama la atención que la Sub Dirección de Riesgos del OSCE no se haya percatado de, en nuestra Opinión, esta irregular Forma de Precalificar las Propuestas, que trasgrede los principios de Libre Concurrencia y Competencia, al limitar la participación de un Mayor Número de Postores con solo dos Propuestas precalificadas en las Licitaciones con Precalificación analizadas (convenientemente el mínimo para que el Procedimiento de Selección no sea declarado desierto y coincidentemente las mismas empresas en estas dos Licitaciones).

Desconocemos la forma en que la Sub Dirección de Riesgos del OSCE elige los Procedimientos de Selección a ser evaluados, considerando que debería existir un sistema de Alertas en la Plataforma del SEACE que les Informe de Procedimientos de Selección en los que están comprometidos Montos Importantes como los que hemos analizado. El Ing. Amador Meza Marotta, recientemente designado Director del SEACE tiene un arduo trabajo que realizar, conocemos de su Profesionalismo y Capacidad y confiamos que hará un excelente trabajo en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Editor - Visite: www.licitafacil.pe - Par Venderle al Estado con Éxito


Escrito por

Oscar Saravia

Consultor en Contrataciones del Estado


Publicado en

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